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Funciones del
Cuerpo de Guardaparques

a) Ejercer control y vigilancia en las áreas naturales protegidas, sus recursos e infraestructura y de las que, próximas a las mismas, cumplen función de amortiguamiento;
b) Velar por la seguridad de los visitantes y por el cumplimiento de las leyes de pesca, conservación de la biodiversidad, flora y fauna;
c) Desarrollar actividades de educación, interpretación y extensión ambiental;
d) Prestar colaboración, información y asesoramiento a educadores, guías, intérpretes de turismo y público en general, para contribuir a un mejor conocimiento y comprensión del área bajo su custodia;
e) Detectar y evaluar las causas y efectos del deterioro ambiental, sugiriendo medidas correctivas;
f) Prevenir, si correspondiere, asentamientos humanos en áreas naturales protegidas;
g) Intervenir en tareas de monitoreo ambiental, observación y toma de datos en proyectos de investigación;
h) Integrar tareas con comunidades vecinas a las áreas naturales protegidas;
i) Actuar como auxiliar de la autoridad de aplicación en la fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la legislación de bosques, agua, fuego y agroquímicos;
j) Proceder en la prevención y combate de incendios en áreas naturales protegidas o en áreas próximas a éstas;
k) Practicar las diligencias administrativas y notificaciones que se encomienden, conforme la normativa vigente en el ámbito de la Dirección de Parques y Reservas;
l) Elevar informes mensuales a la Dirección de Parques y Reservas sobre las novedades, situaciones particulares, monitoreo de fauna y ambientales, como así también, toda información requerida.